¿ Es legal hacer esa foto ?
Empezaré este post citando otro que nos da unas pautas básicas sobre cómo podemos actuar ante algunas situaciones, pero como este blog no es un habitual "copia-pega", seguidamente desarrollaré algunas ideas jurídicas propias.
El texto de libre difusión dice así:
"Para los fotógrafos aficionados, a veces nos surgen dudas sobre si es legal hacer tal o cual foto. En este texto se te explica con mucha claridad si puedes hacer fotos a aviones, aeropuertos, agentes de la autoridad, en centros comerciales, lugares públicos…
1.- ¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?
NO. Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la propiedad decomisada es un juez. Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.
La tarjeta de memoria es propiedad privada así como lo es un carrete. El contenido de la tarjeta de memoria y las fotos de un carrete, además de ser de propiedad privada, están sujetas a la ley de propiedad intelectual.
¿Que hacer si nos pasa? Recordadle al agente que el contenido de la tarjeta o del carrete es de propiedad privada. Ordenar la destrucción de propiedad privada es ilegal. Solo se pueden destruir los bienes decomisados y siempre por orden de un juez tras ser demostrado el delito penal y demostrada la peligrosidad o posible mal uso del bien decomisado. Esa función corresponde exclusivamente a un juez excepto en el caso de armas y explosivos. Eso quiere decir que el borrado de la tarjeta podría ser denunciable por el artículo 508 del código penal,
“La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”
Acto seguido, dadle vuestros datos, pedidle que os denuncie y que en caso de ser oportuno os detenga, ya que la “resistencia a la autoridad” es lo único que puede alegar y así tampoco podrá (y si lo hace será detención ilegal… ya que no hay delito).
Eso sí… en caso de que no veáis otra salida más que el borrado, dadles la cámara y que ellos pulsen el botón de borrado, porque de lo contrario, podrían decir que lo borrásteis voluntariamente y así cometen el delito contra la propiedad intelectual. Y siempre con testigos, porque un agente de la autoridad tiene presunción de veracidad, es decir, si es su palabra contra la tuya, él gana.
2.- Si estoy fuera del aeropuerto y hago fotos al interior… ¿es legal?
Si es legal. Cualquier prohibición de realizar fotografías en un recinto no es aplicable fuera del recinto, apuntes a donde apuntes la cámara. Si estoy fuera del aeropuerto, puedo hacer fotos a cualquier cosa que se vea desde fuera. Como ejemplo, los guardias civiles que vigilan el congreso de los diputados. Os invito a cualquiera que sea de madrid a ir y preguntarles.
3.- ¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehículos?
Si. Eso no quita que por cortesía, se les debería informar (no pedir permiso, informar). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a.
4.- ¿Puede venir alguien que no se identifique o se identifique como una fuerza de seguridad no española e impedirme hacer fotografías?
NO. Según la ley 2/1986 solamente Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales son fuerzas de seguridad y tienen potestad para hacer cumplir la ley.
Los miembros de los cuerpos de seguridad extranjeros en España no pueden aplicar ninguna ley española si no van acompañados de un agente de la autoridad de una de las fuerzas recogidas en la ley 2/1986, y además solo pueden realizar detenciones civiles según lo estipulado en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, son ciudadanos normales.
Si os intentan impedir lo que sea y estáis fuera del recinto del aeropuerto, llamad a la policía nacional, local o a los mossos, ya que es su jurisdicción.
5.- ¿Es legal hacer fotos dentro de un aeropuerto?
En contra de la creencia popular que es que no, el caso es que en un lugar público, es legal hacer fotografías puesto que ninguna ley lo impide.
Lo que sí es cierto que muchos organismos hacen, es que es necesario un permiso e incluso pagar una tasa por hacer fotografías en el interior, alegando las molestias, pero eso solo es legal si montas un trípode. Eso por ejemplo lo hace AENA que te cobra 3000 euros diarios por hacer una sesión de fotos en el interior de un avión, o el ayuntamiento de Barcelona que te cobra 359 euros por hacer fotografías en la vía pública si necesitas montar un trípode o luces (en realidad solo lo aplican a publicidad, por suerte). Pero si uno va con la cámara en la mano, en una dependencia pública, puede hacer lo que se le antoje. Curiosidad: las tasas por grabar o hacer fotos en NY son CERO.
6.- ¿Puede alguien ponerme la mano delante del objetivo de mi cámara?
NO. Ni siquiera un agente de las fuerzas del orden a menos que me esté deteniendo. Y si te tocan la cámara, es una AGRESIÓN y es denunciable.
7.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un lugar público?
NO. En ningún caso.
8.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un recinto privado, por ejemplo, un centro comercial?
Tema interesante… un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero… mientras está abierto al público y no se requiere de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público, así que se aplica el punto anterior.
9.- ¿Entonces, si me dicen que un aeropuerto es de AENA y por tanto un recinto privado y por eso no puedo hacer fotos?
Desde el punto de vista de la propiedad del mismo, puede ser de titularidad privada, pero en las zonas donde no se requiere identificación para entrar, es un recinto público y se aplican las normas como tal. Sí, es así… es decir, podría entrar al Corte Inglés y hacer fotos a todo, porque mientras esté en horario de atención al público y no use un trípode, puedo hacer lo que me de la gana con la cámara.
10.- Entonces, ¿puedo ir por un aeropuerto impunemente haciendo fotos a todo?
NO. No por todo el aeropuerto. Las zonas con acceso restringido NO tienen carácter de espacio público y por tanto, la entidad o empresa propietaria es la que autoriza a hacer fotografías.
Eso por ejemplo, afecta a las pistas, que son de acceso restringido. Tampoco se aplica a las zonas en las que debes llevar un título de transporte o billete. Por ejemplo, podemos hacer fotos en el vestíbulo del metro, pero requerimos de autorización una vez pasadas las taquillas. También se requiere autorización, por ejemplo, en el interior del avión o en la puerta de embarque porque no se consideran zonas públicas sino de acceso restringido, aunque ahí la normativa no se suele aplicar.
11.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, agente de la autoridad, etc impedirme hacer fotografías desde un lugar público hacia un recinto privado?
NO. Bajo ningún concepto. Sin excepción.
12.- ¿Puede un agente de las fuerzas del orden echarme de un lugar público por estar haciendo fotos?
No. Al menos, no por hacer fotos. Lo que sí puede hacer un agente es aplicar el artículo 19 de la ley 1/1992, que dice :
“Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.”
Es decir, podrían alegar, por ejemplo, que por razones de “vuestra propia seguridad” debéis abandonar la zona, pero para eso deberían exponeros la razón. Y por cierto, según la ley 1/1992 sobre seguridad ciudadana, a no ser que haya un derrumbe o una pelea o una proximidad peligrosa a una carretera, no pueden echaros.
13.- ¿Y si me dicen que un edificio o avión es una marca registrada o tiene copyright?
En España un edificio o monumento no puede tener copyright. Lo intentó el PP pero no prosperó, porque entonces grabar un travelling por una calle de madrid o barcelona costaría un ojo de la cara en derechos de imagen.
En el caso de un avión, un objeto que tiene una propiedad industrial que está en un espacio público, no tiene ningún tipo de restricción.
En el caso de una marca registrada situada en un espacio público, no existen restricciones.
En el caso de propiedad intelectual, por ejemplo, fotografiar una fotografía de otro, cabe destacar que en ningún caso la toma está prohibida… sí su publicación sin autorización expresa. Pero igualmente no te pueden impedir que hagas la foto.
14.- ¿Puedo realizar fotografías desde el aire en las cercanías de un aeropuerto?
No sin autorización del organismo competente (la DGAC o AENA).
15.- ¿Y si uso una pértiga o un helicóptero RC?
Lo mismo, cualquier objeto que se eleve por encima de la valla del aeropuerto requiere autorización de la DGAC o AENA.
16.- ¿Es un aeropuerto una zona considerada como de seguridad nacional y por tanto no fotografiable?
NO. NO Y NO. No existe en España ninguna ley que prohiba a un ciudadano hacer fotografías desde cualquier lugar público. Incluso podemos hacer fotos de una comisaría o base militar sin restricción ninguna, ya que lo que sea “secreto” o “sensible” no estará ni a la vista del público ni en una zona de acceso público.
Eso sí, si vamos a hacer fotos (al exterior) de un cuartel de los mossos o algo así, es tan simple como entrar, que te tomen nota del DNI y avisarles que vas a hacer fotos. Es decir, no se trata de pedir permiso sino de informar. Todo esto es para que no nos detengan bajo el artículo 576 del código penal:
“1.- Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.
2.-Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones… (etc etc)”
Es decir, si te identificas voluntariamente antes de hacerlo, no puedes ser sospechoso de nada, y no te pueden impedir hacer las fotos.
Por el contrario, en el reglamento militar sí que existe un castigo para los militares que hagan fotos a instalaciones sensibles, pero es que eso existe porque se supone que sí están autorizados a acceder.
(C) 2008 “Flatline” para Aviadores Virtuales Asociados (www.aviadoresvirtuales.org)
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A partir de aqui ya es de cosecha propia:
A pesar de todo y aunque legalmente nos ampare el ordenamiento, existen muchas dudas al respecto ya que los agentes de policía y de seguridad habitualmente no están bien instruidos en nuestros derechos.
Partiendo de la idea de que, con la ley en la mano y en ausencia de testigos, los agentes dela autoridad son "todopoderosos" por estar amparados por su "presunción de veracidad" (a falta de otras pruebas se supone que lo que manifiestan los agentes es cierto), es la ilógica y la mala práctica la que nos podrá causar problemas, pues como matiza un usuario:
"Luego esta el sentido practico de las cosas. Hago una foto y un poli me dice que la borre. Me cuadro y le suelto toda la parrafada de leyes artículos y que solo puede borrarse por orden judicial. Él se cuadra y me dice que me decomisa la tarjeta, Total me quedo sin todas las fotos hasta que un juez decida, si ademas estoy en Badajoz y yo soy de Barcelona me toca cruzarme toda España para recuperar la tarjeta y las fotos, esto sin tener en cuenta que he perdido media mañana y cogido un cabreo de impresión."
Numerosos paises han creado leyes con la excusa de luchar contra el terrorismo. En Inglaterra, tras este incidente, 1000 fotógrafos se manifestaron ante la oleada de detenciones que sufrían indicando que ninguna ley prohibía sacar fotos en lugares públicos. Los agentes se valen de la llamada sección 44 para detener por motivos de lucha antiterrorista a los fotógrafos. La Corte Europea de Derechos Humanos ratificó que esas leyes inglesas eran un abuso a la ciudadanía.
Como en casi todo, el premio a la mayor paranoia terrorista se la llevan los EEUU. La empresa que gestiona el concurso de ferrocarril realizó un concurso de fotografías. Días más tarde se detuvo a un participante del concurso por realizar fotografías.
En Cuba uno puede ser arrestado por sacar fotografías "contrarevolucionarias".
Generalmente en los sitios religiosos es mejor preguntar primero si se pueden sacar fotos o se puede usar el flash.
En muchos paises está severamente castigado tomar fotos de instalaciones gubernamentales o militares; tal es el caso, por ejemplo, de Egipto. Si bien en un principio se detenía a fotógrafos por supuesto espionaje, ahora la excusa habitual es el terrorismo. Lo absurdo es que nadie ha protestado porque en Google Maps o similares podamos ver todo tipo de instalaciones desde el aire.
En Venezuela la policía detuvo a una persona que sacaba fotos con su móvi en el metro de Caracas y en Chile a un periodista que realizaba un reportaje sobre comunidades mapuches.
En España la policía también ha procedido en algunos casos a decomisar cámaras y detener periodistas que documentaban actuaciones policiales. Cuando no debería haber ningún problema para sacar una fotografía de un policía en una actuación. Si bien como se explica en este post eso no se puede hacer y constituiría una "detención ilegal", la policía, para conseguir su objetivo, procede de esta forma tipificando inicialmente su conducta como desacato, desobediencia o resistencia a la autoridad. La policía puede tenerte legalmente hasta 72 horas en calabozos hasta ponerte a disposición judicial o soltarte sin cargos.
En Argentina la legislación matiza que: "No se podrán fotografiar, ni filmar tanques de petróleo, depósitos de carbón, frigoríficos, gasómetros, instalaciones especiales para embarque de combustibles, casas de bombas, instalaciones de radiotelegrafía, instalaciones de elementos ferroviarios, depósitos de agua, usinas eléctricas, astilleros o dependencias de la Armada o Ejército, fortificaciones, depósitos de pólvora o munición, fábricas de interés militar, puentes, casillas de cables, talleres de reparaciones, aeropuertos, diques de carena y destilerías de petróleo".
La legislación en los distintos paises es similar y así en Argentina no hay impedimento para fotografiar en lugares públicos, pero tampoco se puede obtener beneficio del retrato de una persona sin su consentimiento expreso a no ser que existan "fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público"
Ante los abusos de poder se puede hacer poco, pero un primer paso esencial es conocer nuestros derechos.
COLISION DE DERECHOS.
En este tema de la fotografía nos encontramos con lo que jurídicamente se denomina "colisión de derechos" y su resolución no es sencilla, porque se deberá poner en una balanza todos los derechos para ver cual de ellos pesa más según sus particulares circunstancias.
* Por una parte existe un derecho a la intimidad, imagen y honor, inviolabilidad del domicilio a poder andar por cualquier sitio sin que nadie te moleste, a poder hacer todo aquello que la ley no prohíba, a poder estar solo, a no responder preguntas si no quieres ...
* Pero por otro lado existe el derecho de la sociedad a recibir información "veraz" y el derecho personal a fotografiar o mirar todo lo que no esté expresamente prohibido.
Como decimos, el anterior usuario también razonaba que:
"si lo anteriormente expuesto era cierto, si estoy en el exterior yo podría sacar fotos del interior de tu casa".
A este respecto ha resultado paradigmática la sentencia italiana que exoneró de responsabilidad al fotógrafo Antonello Zappadu, que desde el exterior tomó unas controvertidas instantaneas al presidente Berlusconi en su villa privada, en las que este aparecía en cariñosa actitud con un grupo de jovencitas. Publicadas parcialmente en el semario "Oggi", dieron lugar a que el fotógrafo fuera inicialmente encausado y finalmente absuelto de allanamiento que era la principal pretensión de los denunciantes, aunque desconozco si fue condenado por algún otro motivo.
ES IMPORTANTE LA PERSONA A LA QUE SE FOTOGRAFIA.
Es el primer consejo básico. Como ejemplo, podemos citar el periódico que sacó unas fotos de una señora desnuda que estaba en una playa nudista. A pesar de que no salía su cara, el rotativo fue condenado al pago de 6.000 euros por no haber solicitado permiso a la retratada y no ser esta persona una figura pública de interés informativo.
Vemos pues que hay una diferencia entre los famosos y los que no lo son. Si la persona es un "cargo público, tiene profesión de notoriedad o proyección pública" y se encuentra en un acto o espacio públicos para sacar una foto no existe intromisión (policia durante un desalojo, famoso en la calle) y tampoco existe intromisión cuando en la instatanea salgan terceras personas accesorias con ocasión de un suceso o acontecimiento público, por ejemplo en el lanzamiento del cohete de las fiestas del barrio o en un terremoto, por que se supone que no se fotografían personas sino hechos de cierta relevancia.
La Ley de protección de datos (LOPD) que tantos quebraderos de cabeza provoca, en su artículo 3º, dió una vuelta de tuerca más al señalar que :
"La imagen de una persona, su representación física, se considera como un dato de carácter personal puesto que permite identificar a la persona concreta."
Y tambien se ha matizado que:
"El derecho a la propia imagen comprende el derecho a controlar la difusión del aspecto más externo, el de la figura humana. La protección de la propia imagen permite al sujeto decidir acerca de su imagen, figura o apariencia con el fin de controlar la representación, difusión, publicación o reproducción de su propia efigie, de forma que ésta no pueda ser utilizada sin su autorización."
Ello impide la difusión incondicionada de la imagen de una persona por ser su imagen un primer rasgo visible al exterior de su íntima esfera personal.
Pero en todos los argumentos mencionados vemos que se habla de que la persona debe autorizar la difusión, publicación o reproducción, es decir, que si se pueden sacar fotos siempre y cuando no nos metamos, a sabiendas, en la vida de alguien.
Que podamos "sacar la foto" no siempre quiere decir que la podamos difundir o publicar en la red, aunque sea de forma no profesional y hay que saber que no podemos sacar a la luz aspectos de la vida privada de las personas que ellas mismas no han querido destapar.
Aunque nuestra cara es considerada como un "dato personal" no le es aplicable el régimen de la LOPD y no hay que darse de alta en ningún sitio si esa imagen se encuentra en “ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”.
Otro ejemplo; se puede sacar una foto de un señor que pasea por la calle para nuestro archivo personal, pero si la foto se difunde o se publica como portada en una revista, será necesario que el retratado acepte esa difusión, por escrito, siendo diversos los contratos que se pueden realizar según la finalidad de la foto; así se puede firmar, previo pago o no, renunciando a sus derechos de imagen, permitiendo la comercialización o con fines no lucrativos, etc
¿Se pueden sacar fotos a señoritas/señoritos que toman el sol en una playa pública?
Esta suele ser la pregunta del millón. Si son anónimos, no es por un hecho noticiable o informativo parece claro que no podremos difundirlas y menos sin su permiso.
Pero sí podemos sacar las fotos, sin que nadie nos pueda decir nada, si son para nuestro uso exclusivo y personal. Tal fue el caso de un señor que fue imputado por tener fotos de menores, pero a pesar de lo que dijo la prensa, no fue encausado por las fotos que tenía de señoras a las que también había fotografiado.
Si es una persona famosa en una playa pública, aunque esté en topless, podremos, según Sentencia de 2009 del Tribunal Supremo, hasta publicarlas y lucrarnos sin su consentimiento. No podremos si esa persona ha tratado de ocultarse en algún lugar recóndito, pues en ese caso estaría preservando su intimidad y no mostrándola publicamente.
Como dice la LO 1 /1982 que protege la imagen, intimidad y honor, se podrán obtener imágenes en la vía pública si existe un interés científico, histórico o cultural relevante. Eso es otra indeterminación porque para uno tendrá ese interés y para otro no lo tendrá y es un poco rocambolesco que para salir de dudas tengamos que esperar a saber cual es la opinión del juez.
Una foto podía ser "noticiable" por los ya aludidos intereses científicos o culturales y el TS en esa resolución firme, reconoció que una fotografía también podía ser "informativa" si existían otros fines, desgraciadamente más populares, como son el entretenimiento o el espectáculo.
El Alto Tribunal sentenció que una persona vestida o en topless, en la calle o en la playa, era exactamente lo mismo a efectos de su intimidad, honor o imagen.
SOBRE LA ACTITUD DE LA PERSONA FOTOGRAFIADA.
Si queremos subir a internet fotos de personas en lugares públicos las personas individualmente deben otorgar su consentimiento, aunque este no hace falta que sea expreso y basta que la persona sea consciente de que está siendo fotografiada y acepte tácitamente esa foto mirando a cámara o posando. Es pues que será importante la actitud que muestre la persona anónima a la que se fotografía.
Sobre las fotos a menores hay que tener un cuidado exquisito. A partir de los 14 años un menor podría consentir la toma de fotografías. La aceptación permitiría la difusión de dicha imagen. Por debajo de esa edad, la simple tenencia o conservación de fotografías de contenido pedófilo en nuestro PC o en USB, independientemente de la forma de obtención de las mismas, es un delito castigado con altas penas de prisión. Se considera infracción penal si se ve claramente que se trata de un menor. Un menor de 13 años nunca puede mantener relaciones sexuales, aunque sean consentidas por el menor. Algunos grupos políticos han solicitado que dicho límite sea elevado para mayor protección de la infancia.
SOBRE LOS EDIFICIOS.
Pese a tener derechos de autor son fotografiables si se encuentra en espacios públicos o si la foto se hace desde un lugar público y por lo tanto se podrá sacar y difundir esa fotografía sin pedir permiso.
Como se ha explicado al inicio, se pueden sacar fotos, incluso a lugares privados ( que es diferente de un espacio íntimo), si nos encontramos en lugares públicos durante el horario de atención al público y en los sitios donde no sea necesario un permiso especial
En el supuesto de fotos a "obras de arte" no me voy a meter porque el tema sería demasiado extenso para las humildes pretensiones de este post, pero hay que recordar que los derechos de autor, en casi todos los casos, imponen el deber de señalar al menos quien es el autor de la obra como una especie de de reconocimiento moral por esa creación.
MERAS FOTOGRAFIAS.
No todas las fotografías están protegidas por los derechos de autor, tal y como afirmó el Tribunal Supremo en sentencia de mayo de 2011, entendiendo que :
"No están protegidas por el derecho de autor las meras fotografías que carecen de la creatividad suficiente para que puedan ser consideradas una obra fotográfica, que requiere una mínima altura creativa (...) el reconocimiento como obra fotográfica requiere una mínima altura creativa que no tenían (esas fotos) del demandante".
¿Qué tiene altura creativa?
El TS se mete en el terreno farragoso de lo subjetivo, de lo que a unos gusta y a otros desagrada, y dice que puede haber algo que :
"convierte a la fotografía en una creación artística o intelectual, sin que la singularidad radique en el objeto fotográfico o en la mera corrección técnica, sino en la fotografía misma, en su dimensión creativa."
Se diferencia así entre autenticas "obras de arte" y, lo que yo hago, que son "meras fotografias", (vamos, como ver jugar al Barca o al equipo de mi pueblo) estas últimas no obstante, tendrían algunos derechos llamados "derechos afines, porque no son propiamente derechos de autor y gozan únicamente de los derechos exclusivos de autorizar su reproducción, distribución y comunicación publica con una duración de veinticinco años", pero si que podían manipularse y difundirse libremente.
Este artículo comenta lo sucedido con esta foto de apasionamiento obtenida por Dosnieau que estuvo a punto de ser considerada "mera fotografía" y lo hubiera sido si los protagonistas no hubieran posado para el artista. El autor tuvo que revelar el nombre de los modelos para que no fuera considerada judicialmente una simple fotografía de la realidad cotidiana.
Personalmente creo que un fotógrafo profesional suele tener esa habilidad personal de retratar lo que nos rodea, eligiendo el lugar preciso o disparándo su cámara en el momento oportuno, con la luz exacta, la abertura, el obturador, etc y eso tiene unos elementos artísticos más allá de la llamada "mera fotografía".
Siguiendo con el ejemplo, considero que el autor hubiera tenido que indemnizar a los amantes porque claramente se revelanaspectos de su vida personal como sus inclinaciones sexuales. En el mismo sentido, no se si han fijado que las fotografias de radar de velocidad se toman ahora al vehículo desde la parte trasera del mismo, porque en una ocasión una señora recibió una fotografía policial en la que su marido era retratado por el velocímetro teniendo como copiloto a su amante; los tribunales decidieron que el señor tenía todo el derecho a no ser espiado involuntariamente en sus infidelidades y, desde entonces, no salen las caras de los conductores sino sus espaldas.
Y es que la cosa se complica porque lo mismo entiendo que sucedería con el paseante de la fotografía, pues nadie tiene porqué saber que esa mañana había salido a pasear ausentándose del trabajo y no creo que, en este caso concreto, su papel sea accidental o accesorio, porque su imagen es parte fundamental del sentido de la fotografía del beso público de los amantes.
La resolución judicial indignó al sector de fotógrafos profesionales que se quejaron amargamente por considerar que las algunas editoriales estaban usando gratuitamente sus fotos y por ello muchos suscribieron este manifiesto en el año 2008.
En definitiva.
Mucho me temo que tras esta explicación general son más las dudas que las respuestas porque hay que entrar en el terreno de lo subjetivo, de lo opinable ya que no está definido qué es una profesión de notoriedad, quién proyección pública, cuando algo es cultural, científico, cuando es noticiable o informativo, cuándo una persona está consintiendo con su actitud y cuándo es raptada su imagen, cuándo se fotografia la realidad cotidiana o cuándo se capta un momento mágico.
Para tomar fotos habrá que atender con detenimiento a las circunstancias concretas de la persona, del lugar y del momento y muy importante es tener en cuenta que una cosa es sacar fotos y otra tener derecho de difundirlas.
Fuente: Aquí